¿Qué es esta guía?


Esta guía repasa distintos supuestos relacionados con la discriminación de personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en el ámbito laboral. Son 28 preguntas y respuestas que pretenden ser un recurso informativo para trabajadores y trabajadoras, representantes sindicales, responsables de personal y empresarios y empresarias. Además de las preguntas y respuestas la guía recopila noticias, legislación, sentencias, estudios... sobre la diversidad lgtb en el ámbito laboral.

Los sindicatos ante la diversidad sexual


¡Los sindicatos en acción!

Organización y promoción de la igualdad de derechos, el respeto y la dignidad de los trabajadores LGBT

La Confederacion Europea de Sindicatos (CES-ETUC) se sitúa en primera línea a la hora de defender los derechos humanos, los derechos sindicales y la igualdad para todos los trabajadores. Su compromiso abarca también la igualdad de trato, el respeto y la dignidad de los(as) trabajadores(as) lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).

La Unión Europea ha establecido un marco legal con el fin de proteger a los trabajadores que son objeto de discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género.
En este sentido, se han adoptado ya dos Directivas de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros: la Directiva Marco para la Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (2000/78/CE) – que incluye la orientación sexual entre los motivos de no discriminación – y la Directiva relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo (2006/54/CE), que prohíbe la discriminación de los transexuales. Sin embargo, aun cuando es cierto que la adopción de una serie de leyes eficaces contra la discriminación constituye una herramienta esencial para acabar con el trato injusto, las leyes, por sí solas, no bastan.

Algunos estudios han mostrado que existe poco conocimiento o conciencia en Europa, en general –incluyendo en los sindicatos –, de que la orientación sexual figura entre los motivos de no discriminación reconocidos a nivel comunitario.

En su congreso celebrado en Sevilla en mayo de 2007, la CES adoptó un Programa de Acción que se desarrollaría en 4 años y en el que ésta se comprometía a:
  • invertir en actividades de sensibilización relacionadas con estos temas;
  • actuar de manera más eficaz para acabar con los prejuicios que pudiesen existir dentro de los sindicatos y entre sus afiliados;
  • reforzar sus acciones y actividades a fin de fomentar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas promoviendo la diversidad y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género en los sindicatos y en los lugares de trabajo.
La igualdad relacionada con la orientación sexual y la identidad de género se ha convertido en los últimos años en una cuestión de prioridad para muchos organismos sindicales.

Los militantes sindicales LGBT, que trabajan a menudo en colaboración con las ONG, han insistido en la idea de que los derechos de los LGBT forman parte de los derechos sindicales y que es de primera importancia velar por el respeto de la igualdad para los LGBT en el lugar de trabajo.La discriminión en el trabajo por motivos

Las personas LGBT con frecuencia…
  • son RECHAZADAS cuando solicitan un empleo y son víctimas de despido o bien son discriminadas en el contexto del acceso al empleo, la formación y la promoción profesional;
  • son INVISIBLES y no se atreven a “salir del armario” por temor a ser discriminadas a la hora, por ejemplo, de ascender, de progresar en su carrera profesional o de acceder a la formación, etc. Esto puede tener como resultado la AUTOEXCLUSIÓN de la persona LGBT, quien evitará ciertos puestos de trabajo o empleos por miedo a ser discriminada;
  • son víctimas de actos de hostigamiento y de acoso homofóbicos (por ejemplos, cuando el jefe o un colega del trabajador le pide hacer cosas irrazonables o cuando existe abuso de tipo verbal o físico o cuando se vulnera la dignidad de una persona LGBT a través de comportamientos intimidatorios, hostiles u ofensivos).
  • NO disfrutan de las mismas PRESTACIONES que reciben los heterosexuales: por ejemplo, permisos por paternidad y parental, primas de traslado, permiso para cuidar a la pareja enferma o permiso por duelo, prestaciones para educación u otro tipo de ayudas a los empleados y sus familias, provisión gratuita o con descuento de bienes y servicios, planes de pensión de supervivencia o prestaciones del seguro de vida y seguro de asistencia sanitaria para empleados y sus familiares.
Los derechos de los LGBT constituyen derechos sindicales porque… los derechos de los LGBT forman parte de los DERECHOS HUMANOS y éstos constituyen un punto clave para las actividades sindicales; los sindicatos no pueden, en la actualidad, hacer caso omiso de estos temas.

El reclutamiento y la organización de los trabajadores LGBT ayudan a FORTALECER LOS SINDICATOS y su capacidad de representación de todos los afiliados y trabajadores;
La discriminación de los trabajadores LGBT NO SE DIFERENCIA de la discriminación de otros grupos (por motivos de edad, raza, discapacidad, sexo o religión).

Todos los trabajadores tienen derecho a ser PROTEGIDOS de la discriminación; a las personas LGBT a menudo no se les toma en cuenta en sus trabajos y puede suceder que se les niegue sus derechos. Los sindicatos están llamados a desempeñar un papel importante a fin de AYUDAR a estos trabajadores.