¿Qué es esta guía?


Esta guía repasa distintos supuestos relacionados con la discriminación de personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en el ámbito laboral. Son 28 preguntas y respuestas que pretenden ser un recurso informativo para trabajadores y trabajadoras, representantes sindicales, responsables de personal y empresarios y empresarias. Además de las preguntas y respuestas la guía recopila noticias, legislación, sentencias, estudios... sobre la diversidad lgtb en el ámbito laboral.

La discriminación de la diversidad sexual en el trabajo


El ámbito laboral es un espacio de socialización fundamental en la vida de las personas y por tanto el tiempo de trabajo es, por su cotidianidad y por su proximidad, una clave vital para visibilizar, para hacer patente la igualdad, la dignidad de las lesbianas, gays, transexuales y bisexuales. Las históricas reformas legales conquistadas en estos últimos años han sido imprescindibles para avanzar hacia esos objetivos, incluso más allá del estricto reconocimiento de derechos (y deberes), pero, a pesar de lo que pueda pensarse, no son suficiente.

Tras la igualdad legal ha de llegar la igualdad real, la de cada día. De ese día a día el ámbito laboral representa una buena parte. El reto que tenemos planteados lesbianas, gays, transexuales y bisexuales es, ahora, conquistar nuestra dignidad, nuestra visibilidad también en esos espacios (1).


El primer problema que se nos plantea es la ausencia de tradición en este campo en nuestro país. Ni tenemos estudios suficientes ni continuados, ni hay mecanismos organizativos en las estructuras sindicales y es incipiente el trabajo en estos asuntos desde el asociacionismo estrictamente lgtb. A pesar de ello se van dando los primeros pasos.


Conocer la realidad del modo más riguroso posible es la primera necesidad. No tenemos demasiadas investigaciones sociológicas, pero uno de los pocos estudios realizados en España (2) al respecto nos indica que a pesar de la inicial valoración estrictamente productiva del trabajador/a que afirma ignorar otras variables del individuo y que se centra en su capacidad profesional existen aspectos de la persona como su etnia, religión, género u orientación sexual (por citar algunos ejemplos) que no son ajenos a la inserción y desempeño laboral del trabajador/a. Pocos o nadie aceptará en primera instancia que esas características personales afectan a la vida laboral, pero la realidad (una vez se investiga) nos demuestra que sí existen interferencias entre esas variables y el desarrollo laboral. No se puede eludir el problema acudiendo a la fórmula de circunscribir la orientación sexual a la intimidad personal cuando en realidad sólo forma parte de la intimidad en el caso de constituir una diferencia con respecto a la norma social imperante. Es muy necesario hacer un juego de empatía y tratar de someter la heterosexualidad a las mismas situaciones que demasiadas veces experimentan las personas homosexuales, transexuales y bisexuales. Si el resultado de la sustitución conceptual produce supuestos absurdos es que estamos ante problemas de discriminación. Este ejercicio es muy útil para poder valorar las dinámicas de las relaciones humanas entre compañeros y compañeras de trabajo, nivel en el que, frecuentemente, se producen las situaciones de invisibilidad y represión o de discriminación y ostigamiento en casos de personas lgtb visibles.


Otro dato significativo que ese estudio y otros realizados en paises de nuestro entorno nos dice que resulta bastante complejo poder identificar y, sobre todo, demostrar los casos de discriminación con orígen en la orientación sexual o la identidad de género. No es algo nuevo. El caso de las mujeres o los inmigrantes son paradigmáticos de esta dinámica. La causa de despido o de reasignación de tareas por parte del empleador (sea el empresario o el responsable de recursos humanos) nunca va a ser que la mujer esté embarazada, o que el trabajador sea magrebí... habrá algún motivo "políticamente correcto" que sirva de justificación pero, en realidad, esté encubriendo la razón real del ostigamiento o el despido laboral.


Por un lado el recurso a la "intimidad" para invisibilizar la afectividad y la sexualidad de la persona (sobre todo si no es heterosexual) y por otro la dificultad en la demostración de la discriminación por motivo de orientación o identidad conducen a comportarse desde el ocultamiento y la represión. Y, de ese modo, se refuerza la hipótesis de la inexistencia del problema que se convierte en estrategia (consciente o inconsciente) no solo de empresarios o responsables de recursos humanos, también de los representantes sindicales que argumentan que no hay homofobia o transfobia dado que no existen homosexuales, bisexuales o transexuales.


Merecen una referencia específica las situaciones de discriminación que sufren las personas seropositivas, tanto aquellas que son portadoras del VIH como aquellas que se encuentran en algún estadio del desarrollo de la enfermedad y se mantiene activas laboralmente. El rechazo o el ostigamiento en el puesto de trabajo puede ser especialmente cruel y será preciso combatir con información los prejuicios y con contundencia cualquier atisbo de discriminación. Y para eso es imprescindible que las personas seropositivas conozcan sus derechos y los resortes legales que les amparan.

Combatir la discriminación en el ámito laboral


La aprobación de la reforma del Código Civil para reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo o la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas que resuelve los problemas administrativos de las personas sexuales a la hora de reconocerles su identidad sexual son dos avances que tienen repercusión más allá de su estricto ámbito. Así cuando una pareja de lesbianas o gays deciden casarse o una persona transexual regulariza su nombre ante el Estado están realizando un trámite administrativo que alcanzará a su espacio laboral: un matrimonio (3) , como tal, tiene reconocidos multiples derechos (por ejemplo en todo lo que concierne a la conciliación de la vida familiar y laboral, concretamente en permisos, adaptación de horario, atención a personas dependientes, a hijos/as, vacaciones, ayudas sociales...) que impulsan a ese trabajador o trabajadora (casado con su marido o casada con su mujer) a reclamar esos derechos, esas mejoras de la vida laboral y, en paralelo, a hacerse visible, ante la empresa y ante el resto de compañeros de trabajo, como gay o como lesbiana. Otro tanto ocurre en el caso de las personas transexuales que van a trasladar por fin su identidad de hecho a la identidad de derecho y que supone comenzar a ejercer, también ante la ley, sin cortapisa alguna, como mujer o como hombre con todos los cambios que ello supone ante la empresa y ante los compañeros de trabajo.


Los avances legales tienen, como vemos, repercusión más allá de su alcance directo. Pero el ejercicio pleno de esos avances van a generar nuevos escenarios que requieren nuevas medidas para identificar, hacer aflorar y combatir la discriminación hacia el colectivo lgtb (y por cualquier otra variable como pueda ser la etnia, la religión, el género, la edad, la discapacidad...) En todo ese terreno un colectivo tiene ya cierta experiencia: las mujeres. La Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es una herramienta que nos apunta algunos mecanismos susceptibles de ser adoptados en otros supuestos de discriminación. Quizá uno de los más importantes sea la prueba de la discrimación que recae sobre la parte denunciada, obligándola a ser ella quien demuestre la ausencia de discriminación (4) . Pero, además, esta ley plantea políticas activas para la igualdad entre hombres y mujeres en el conjunto de la sociedad (y no sólo de coherción de la discriminación). Esos mecanismos y novedades pueden inspirar uno de los compromisos electorales del Partido Socialista: la Ley integral de igualdad de trato y contra la discriminación (5) que quiere ser una garantía efectiva del derecho a igual consideración y trato, fomentar el reconocimiento de la diversidad como un activo social, impulsar y complementar el marco legislativo europeo iniciado con las directivas europeas 2000/43/CE, contra la discriminación étnica o racial, y 2000/78/CE, contra la discriminación en el empleo y la ocupación por motivo de religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual e identidad de género.


Pero los problemas sociales no se resuelven únicamente con leyes. Es fundamental la intervención sobre el problema. En este caso los actores más cualificados para esa intervención son los agentes sociales que actúan en el mundo del trabajo: organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. Para que se genere cierto interés en esas entidades las asociaciones lgtb deben crear dinámicas de coordinación para, en síntesis, conseguir que exista una aproximación por parte de las direcciones de los agentes sociales a los problemas relacionados con la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que se pongan en marcha mecanismos de formación de los cuadros (sindicales y también empresariales) sobre estos asuntos (ya sean materiales divulgativos y de análisis, estudios, cursos...) y, finalmente, trascender el marco de sus organizaciones para llegar al conjunto de los trabajadores y empresarios, para ello es importante desarrollar campañas de sensibilización y visibilidad que lleven a los centros de trabajo la diversidad sexual y ponga de manifiesto que, contrariamente a la presunción de heterosexualidad (6) existen más modelos de afectividad y sexualidad en nuestro entorno laboral (y vital) más inmediato.


Otro proceso necesario (y muy eficaz) es la creación de grupos de trabajo específicos sobre diversidad sexual en el seno de los sindicatos. El sindicalismo, sobre todo el anglosajón, posee ya grupos que abordan estos temas y sirven como referentes para el conjunto de las estructuras del sindicato. Tanto para la formación como para la sensibilización y, especialmente, para la visibilidad, que empieza dentro de la misma organización sindical.
En todos esos procesos las asociaciones lgtb, y así lo está haciendo la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, deben jugar un papel dinamizador que abra líneas de actuación para, progresivamente, hacer del trabajo, de nuestra socialización en el ámbito laboral, un espacio de respeto libertad y dignidad para las diversidad sexual. ___________________________________________________________________

1. Algunas empresas multinacionales (con matriz anglosajona) han creado espacios que se reclaman como gay-friendly para sus empleados y empleadas. Se supone que con ello se está haciendo una declaración de intenciones (con decálogos de conductas y respeto, ayudas a asociaciones y proyectos de interés social...) para promocionar la igualdad y, además, exhibir ante sus clientes dicha seña de identidad que le puede reportar el favor de los consumidores. La efectividad de estas estructuras puede ser real pero está aún lejos de la cultura empresarial de nuestro país y, en todo caso, están más orientadas a mejorar la posición en el mercado que a garantizar la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras.

2. Estudio. Concepciones, actitudes y comportamientos con respecto a la homofobia en el ámbito laboral de Coslada. Realizado por las sociólogas Pilar Mairal Medina y Luz Piedad Osorio en el año XXXX. El estudio fue promovido por el colectivo Guirigay de la FELGTB y el Ayuntamiento de Coslada. Se puede obtener en la web de la FELGTB www.felgtb.org

3. Uno de los aspectos más polémicos de la reforma del Código Civil para reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo fue precisamente el uso del término matrimonio. Los sectores contrarios a esta reforma (que siempre se opusieron al reconocimiento de derechos a las personas homosexuales) proponían, en ese momento, buscar una denominación diferente a la de "matrimonio", reservando esa palabra a la unión entre personas de distinto sexo. En cierto modo daban a entender que trasigían aceptando una equiparación entre los derechos de las parejas matrimoniales (heterosexuales) y las parejas homosexuales, siempre con un nombre distinto y con la excepción de lo concerniente a la crianza de hijos (adopción, maternidad y paternidad...). Esta propuesta, que suponía una evolución con respecto a sus postulados anteriores, encerraba una trampa fundamental. En estos momentos en todo el ordenamiento jurídico allá donde de habla de matrimonio también se está hablando de los matrimonios que constituyen gays y lesbianas y eso incluye toda la legislación laboral. Si se hubiera aceptado el cambio de término hubieramos tenido serios problemas para conseguir la analagía entre la nueva figura legal y el matrimonio tradicional (heterosexual). El debate sobre la denominación no fue, en absoluto, un debate nominalista.

4. LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 13. Prueba. 1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

5. Programa elecoral del PSOE. Elecciones 9 de marzo de 2008. "Esta ley armonizará y consolidará la normativa ya existente, promoverá las reformas normativas pertinentes para un mejor tratamiento de los delitos con motivaciones racistas, xenófobas, homófobas, tránsfobas y de odio, creando una red nacional de Servicios de atención a las víctimas y promoviendo la formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Así mismo, reforzará el papel de la fiscalía en la persecución de este tipo de hechos, y garantizará la atención a las victimas de los delitos por cualquier motivo de discriminación establecido en la legislación, especialmente los motivados por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual e identidad de género. Por último, contemplará la ampliación de posibles causas de discriminación establecida en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, superando el ámbito del empleo y la ocupación para garantizar también la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios. Todo ello teniendo en cuenta la perspectiva de género."


6. Monique Wittig o Judith Butler usan el término “heterosexualidad obligatoria” para describir dicha presunción. Para ampliar este tema se puede consultar WITTIG, M. "The Straight Mind" en The Straight Mind and other essays. 1992. Beacon Prees. Boston.